Feeds:
Entradas
Comentarios

Aún a riesgo de que alguien se de por aludido, por algo será, hoy se me ocurren dos preguntas que me han afectado directamente al vivir ambas situaciones.

La primera es que he acompañado a un madrileño de 21 años, gay, Gean, diagnosticado de infección por VIH hace seis meses, al servicio de enfermedades infecciosas del Ramón y Cajal.
Venía del hospital Carlos III y con analíticas, dos sucesivas con conteos de CD4+ menores de 350 cel/ml y con carga viral mayor de 40.000 copias/ml sin que le hubiesen ofrecido tratamiento. Gracias a Juanito, sabía que debía de comenzar con esas cifras tratamiento, y en el Carlos III se lo diferían.
Ahí va la pregunta:
¿Cómo llegamos a todas las personas diagnosticadas de infección por VIH para darles información sobre el tratamiento?
Gean ha llegado a mí gracias a Juanito, otro gay de 23 años que también vive con VIH y está en tratamiento en el Ramón y Cajal. ¿Pero que sucede con una persona diagnosticada de infección por VIH? ¿Quién o quienes le dan información “imparcial” sobre su tratamiento para que tome en libertad decisiones sobre su salud? ¿Cómo llega esa persona a esa información? ¿Cómo está publicitado ese recurso, donde y esta accesible a todas horas?
¿Funciona bien el teléfono 900 111 000 que ahora lo atiende Cruz Roja? Antes era e de FASE pero…
Esto ha sucedido en Madrid, que afortunadamente tenemos dado este caso que es gay, muchas y buenas asociaciones. No voy a nombra a ninguna, pues hacerlo significaría depreciar a las demás. Y ello no es así. ¿Pero que sucede en ciudades más pequeñas? ¿O con personas de grupos más vulnerables por ejemplo inmigrantes?
Creo que debemos de abrir un debate sobre ello y crear una red de lugares con personas que les ayuden. Y me niego a pensar que no hay voluntarios que se pueden formar y pueden ayudar mogollón.
En información sobre tratamientos podrían liderarlo gTt, Feat y FIT, ¿pero quien coordina a las personas o entidades que hagan esto accesible a toda España y además lo publiciten eficazmente en su ámbito?
Estoy apuntando hacia CESIDA y se que esta tarde, cuando se lo proponga a mi amiga, colega, compañera y presidenta de CESIDA Udiarraga, pues hemos quedado, ME MATA!
Evidentemente estoy sugiriendo un trabajo en colaboración con CESIDA ya que lo propuesto son derechos humanos de las personas diagnosticadas de VIH. Otra cosa es como se financia, pero ahí tenemos que estar todas/os.

Concentración contra Esperanza Aguirre

 

Estaba agitando a mis compañeras/os activistas en la Puerta del Sol de Madrid contra la presidenta del Gobierno de Madrid y del Partido Popular en Madrid por su complicidad con el genocidio que se esta cometiendo en la Comunidad de Madrid con las personas que vivimos con infección por VIH. 

Me sentí mal, pues teóricamente tenía una vertebra dorsal aplastada y estaba tomando ADOLONTA y LYRICA. Eso es lo diagnosticado provisionalmente en el servicio de Reumatología del Hospital Ramón y Cajal. 

Decidí ir al servicio de urgencias del mencionado hospital después de habérselo comentado a mi gran amiga y en aquel momento presidenta electa de CESIDA, Udiarraga García. Tomé el metro para ir al hospital y era tan discapacitante el dolor que sufría y estaba tan colocado por los analgésicos que en la estación de Callao olvidé mi netbook. ¡Adios a mi portátil y arma de activismo! 

Cuando llegué a las mencionadas urgencias, en un tiempo récord, fui atendido. ¡Quiso el destino que me atendiera el mismo médico que me llevaba en Reumatología, el doctor Sifuentes! 

Estaba muy nervioso pues hacia un rato según me comentó, se había encontrado con el radiólogo que me había hecho la Resonancia (RM) y le había comentado que junto a la segunda dorsal, en la zona apical del pulmón derecho, había una lesión compatible con cáncer. 

La palabra cáncer me sonó como una gran explosión en  mi cerebro. El tiempo se paró ante mí. En décimas de segundo mi vida pasó como una película en mi cerebro. Sifuentes me hablaba. Yo no entendía nada. 

Simplemente además de SIDA ahora tenía CÁNCER. Y solo se que tengo el irrenunciable deseo de vivir. Y que ahora tengo un motivo más para que nada ni nadie me calle. 

Voy a ser molesto. A muchos. Y si molesto a alguien  es porque esas personas algo hacen que yo no comparto y que me parece injusto. Y si se dan por aludidas será por ellas, no por mí. 

  

  

  

  

Publicado en el periódico La Crónica de León el día 20 de agosto de 2.008

Hace un mes que publicaba la primera parte de este artículo en este mismo periódico. Hoy estoy en condiciones de dar una exclusiva para León y España.

Durante la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA celebrada en México, entre los días 3 y 8 de Agosto, a la cual asistí como delegado de la Internacional AIDS Society, tuve el privilegio de tener un encuentro con nuestro ministro de sanidad, el doctor Bernat Soria Escoms y hablar con él de esta esperanzadora vía de curación.

Como sabía que su campo de trabajo eran las células madre le planteé el tema. Me informó que él ya lo había pensado y se lo había comentado al profesor Rafael Najera Morrondo del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad. Pero que carecía de datos, preguntándome si yo disponía de ellos.

<<Claro que los tengo, ministro. Todo lo que se ha hecho, como, cuando y donde>>

<<Mándamelo al ministerio, pues quiero comenzar también en España. Y después del verano te veo>>.

En Science 316 (5833), 1855 está el artículo HIV-1 Proviral DNA Excision Using an Evolved Recombinase de los doctores Indrani Sarkar, Ilona Hauber, Joachim Hauber, Frank Buchholz del Max-Planck-Institute for Molecular Cell Biology and Genetics de Dresde y del Heinrich-Pette-Institute for Experimental Virology and Immunology de Hamburgo en el que se explica como eliminar con el VIH de la célula infectada.

Y también el artículo Treatment of HIV-1 Infection by Allogeneic CCR5-delta32/delta32 Stem Cell Transplantation: A Promising Approach de los doctores G. Hütter, D. Nowak, M. Mossner, S. Ganepola, K. Allers, T. Schneider, J. Hofmann, I.W. Blau, W.K. Hofmann, E. Thiel del Charité Medical, University of Berlin, explicando como han curado al primer paciente.

Bernat Soria no ha perdido su vocación de científico y ha entrado de lleno en la curación del SIDA. Y los españoles debemos sentirnos orgulloso al ver a nuestro ministro tan implicado. Es que antes que ministro y socialista es persona y que como tal se comporta.

Hablar de cura ya esta en el objetivo de muchos investigadores. Y lo avala un caso presentado en la última CROI (Conferencia de Retrovirus e Infecciones Oportunistas) en Boston.

El equipo del doctor Joachim Hauber del Instituto Heinrich Pette de Virología e Inmunología Experimental de Hamburgo, realizó el pasado año un transplante de células madre a un ciudadano estadounidense, afincado en Alemania con leucemia aguda mieloide (LAM), que a su vez vivía con VIH desde 1995  y había empezado TARGA (Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad) en 2002. Un mes antes del diagnóstico de LAM, su recuento de CD4 era de 35 células/mm3, y CD8 586 cel/mm3, y un CD4/CD8 ratio de 0,06 (A normal CD4/CD8 ratio is higher than 1.)[0075] Embryonic stem cells (hematopoietic and neuronal) were isolated from an aborted fetus determined to be homozygous CCR5-def. (lo normal es CD4/CD8 ratio superior a 1.)

Las células madre embrionarias (hematopoyéticas y neuronales) se aislaron de un feto abortado homocigótico al correceptor CCR5-Δ32.

Hay que explicar que el VIH utiliza para entrar en las células el receptor CD4 (de ahí el nombre del linfocito) y otro correceptor, habitualmente el CCR5, aunque también puede utilizar el CXR4 o el CCR2.

Igualmente hay que decir que aproximadamente el 1% de la raza caucásica (blancos europeos) tiene una mutación (defecto) en el gen que codifica el CCR5 y carecen del mismo. Heredamos de cada uno de nuestros progenitores (padres) ese gen.

El día que recibió las células madre, se le retiro el tratamiento anti VIH y a 6 semanas después del tratamiento el recuento de CD4 fue 410, y su CD8 era 512, lo que arroja un ratio CD4/CD8 de 0,8.

Realizadas las pruebas pertinentes, a día de hoy, no tienen ARN del VIH en sangre, ni ADN proviral.

“Conseguimos eliminar el virus de las células, algo que no había sido logrado nunca antes. Es un hito biotecnológico” dice el doctor Hauber.

Se deberían obtener células madre de la sangre del paciente y limpiarlas de los virus en el laboratorio. Estas células tratadas serían reintroducidas en el paciente y deberían regenerar su sistema inmune Por ahí van las investigaciones dice el Dr. Frank Buchholz.

Mariano Rajoy Brey faltó a la verdad ante todos los españoles, es decir mintió, el día que estuvo en el programa “Tengo una pregunta para usted señor Rajoy” y debe de ser desenmascarado. El no firmó el recurso de anticonstitucionalidad como afirmó y tampoco el recurso es solo contra la denominación de matrimonio y la adopción es contra la totalidad de la Ley.

Cuando el día 28 de septiembre de 2.005 fue presentado ante el Tribunal Constitucional el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 157 correspondiente al día 2 de julio de 2005), por Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa comisionado por los 72 Diputados, que se relacionan en el cuadro a parte, por acuerdo previo de fecha 21 de septiembre de 2005, Joseph Ratzinger de la mano de ellos, entraba de pleno en nuestra democracia, para manipularla e instrumentalizarla. Pero ni Mariano Rajoy, ni Angel Acebes firmaron ese recurso, en contra de lo que afirman. Aclaro la situación y los hechos.

El 3 de junio de 2.003 se hizo público el documento titulado “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuyo Prefecto era Joseph Ratzinger, actual Benedicto XVI, y que tuvo entonces la aprobación de Karol Józef Wojtyła, conocido como Juan Pablo II.

En el mismo se exigía a los políticos católicos que se opusieran por todos los medios a la regulación de las uniones de personas homosexuales. Igualmente se pedía a los demás católicos que pusieran en marcha todos los mecanismos a su alcance, para impedir esta regulación.

Resulta extraño que, admitido a trámite, los magistrados del Tribunal Constitucional no hayan deducido testimonio e imputado a los 72 diputados por el presunto delito de injurias, discriminación e incitación a la discriminación por orientación sexual, con la agravante de homofobia, cuando, entre otras lindezas, afirman:

<<A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha dejado claro (Auto 446 de 11 de Julio de 1984) que no conculca los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación (artº 9 y 14 CE) una legislación de la que se deriven efectos jurídicos diferentes para las relaciones heterosexuales y las homosexuales.

Así en dicho Auto (de 11 de julio de 1984) se dice “El principio de igualdad ante la Ley del artº 14 de la CE concede a todos los ciudadanos el derecho subjetivo a recibir un tratamiento idéntico en supuestos de hecho iguales a los otorgados a otras personas; pero en el caso de existir diferentes supuestos de hecho, es aceptable la desigualdad si resulta razonable y fundada…”

El Auto da respuesta a una demanda interpuesta por dos personas homosexuales que fueron condenadas en aplicación del artº 352 del Código de Justicia Militar por realizar actos deshonestos quienes alegaban que era discriminatorio y contrario al principio constitucional de igualdad tipificar como delito los actos realizados por personas del mismo sexo quedando impunes los actos realizados por personas de sexo opuesto.

El Tribunal sigue diciendo que “ …la indicada alegación para fundar la desigualdad discriminatoria, no compara en abstracto situaciones iguales, pues los actos deshonestos tipificados, realizados entre individuos del propio sexo no son asimilables ni comparables con las relaciones heterosexuales por lo que la prohibición de aquellas y la permisión de estas tiene razonable y bastante fundamento que no se puede desconocer , no siendo posible establecer entre estas situaciones una equiparación o similitud para que opere el artº 14 de la CE”>>

Cuando antes habían dicho los mencionados recurrentes en el mencionado recurso,

<<Pero no se recurre la Ley porque amplíe los derechos de los homosexuales ni porque se persiga establecer en nuestro Derecho un cauce institucional suficiente para encauzar su relación de pareja con plenos efectos jurídicos. Los propios recurrentes pertenecen a un Partido que ha incluido en su programa electoral las uniones civiles estables y que ha presentado una iniciativa legislativa para institucionalizar las uniones homosexuales con igualdad de derechos, y han contribuido a aquella ampliación en su trabajo como legisladores e impulsado abundantes reformas legales en materia civil, administrativa, sanitaria, social y penal para erradicar cualquier discriminación contra los personas homosexuales y para promover la plena igualdad jurídica y social de los mismos>>

En que quedamos, somos iguales o ¿se aplica principios jurídicos de un Código de Justicia Militar de la dictadura, derogado y por tanto dejado sin efectos el día 1 de enero de 1.986 por la Ley Orgánica 13/1985?

Es obvio que olvidan perversamente los recurrentes, para confundir al Tribunal Constitucional y a los españoles, que la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar dice textualmente “queda derogado el tratado II Leyes Penales del Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945 en cuanto se refiere a las mismas, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley Orgánica”. La manipulación para la injuria y el insulto es evidente. ¿No queda derogada la sentencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia que genera? ¿Puede ser utilizada como argumento y objeto de insulto, injuria y descalificación al manifestar que realizamos actos deshonestos?

Lo que están intentando los recurrentes, todos pertenecientes o cercanos a la Prelatura del Opus Dei, los Legionarios de Cristo o Comunión y Liberación es volver a los escenarios que tuvo España en 1.936, donde se dio un golpe de estado contra un gobierno legítimo, el de la II República, y como consecuencia del cual, la Iglesia Católica gobernó durante más de 40 años, aunque nos haya costado más de medio millón de muertos en una cruenta y fratricida guerra civil, calificada como “Cruzada Nacional” por la Iglesia Católica.

Están poniendo sus personas físicas y por tanto jurídicas, a la voluntad del intolerante Joseph Ratzinger, que es la continuidad personificada del antisemitismo y la homofobia de la iglesia católica, que arranca en el siglo XIII y que perdura, con más dureza si cabe hoy en día. Lo homosexuales no debemos olvidar entre otras a la Inquisición o los exterminios en los campos de concentración o las redadas de “violetas”, organizadas al amparo de la Ley de Vagos y Maleantes o la Ley de Peligrosidad y Reinserción Social que gozó con el beneplácito del Vaticano.

Quizá deberíamos leer con profundidad el artículo publicado en El País el día 18 de octubre de 2.003 por el doctor Luis Rojas Marcos, titulado “Pánico Homosexual” y descubrir que algunos de los firmantes tienen “síntomas que incluye ansiedad, agitación, alucinaciones, fantasías persecutorias y comportamientos violentos. Este estado de terror a la homosexualidad tiende a afligir a personas de carácter suspicaz, que se sienten inseguras de su identidad sexual y han eludido a lo largo de su vida situaciones de intimidad física”.

Esto es lo grave, que entre los recurrentes, hay insignes “tapadas”, es decir, personas homosexuales, que renunciando a vivir públicamente su orientación sexual, por pánico y se convierten en los mas crueles perseguidores de sus iguales.

Es claro y notorio que José María Aznar sigue, a través de la FAES (Fundación para el análisis y los estudios sociales), dirigiendo la política del Partido Popular, pero lo que no nos debe de pasar desapercibido es que uno de sus patronos, Miguel Ángel Cortes, inspirador y creador del clan de Valladolid, fue públicamente apuntado como tapada por su ex esposa durante el proceso de separación de ambos. ¿Sigue Aznar, a través del clan de Valladolid y una ¿tapada? agrediendo a los homosexuales?

Hecho público el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, antiguo Tribunal del Santo Oficio, Joseph Ratzinger asume un papel similar a Osama bin Laden y todos los fanáticos católicos comienzan su peculiar “cruzada” con este documento, a modo de fatwa (فتوى), como instrucción para destruir a los homosexuales.

El brazo “armado” de la Iglesia Católica esta compuesto por tres organizaciones, a modo de células «yihadistas”, que si bien no son la imagen de la gran mayoría de los católicos, si hacen mucho ruido, destilan odio e incitan al mismo. Son la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei, los Legionarios de Cristo y Comunión y Liberación.

Si entendemos la homofobia como el “agente causal” de este odio, por miedo, a la homosexualidad, no debemos ser ajenos a los agentes transmisores de la misma.

En España, la Conferencia Episcopal es el principal agente propagador de esta homofobia. Convoca manifestaciones, utiliza medios de comunicación como la COPE, Libertad Digital, Grupo Intereconomía o apadrina asociaciones como el Foro de la Familia, Hazte Oír, la Concapa como principales agentes transmisores de esta epidemia.

Pero hagamos un poco de historia para comprender lo sucedido en la “pseudo democracia católico aznarista” que gobernó España desde 1.996 a 2.004 para comprender este grado de infiltración y manipulación.

España tuvo entonces como Fiscal General del Estado a Jesús Cardenal, numerario del Opus Dei. Como portavoz de la Comisión de Justicia a Andrés Ollero, también numerario del Opus Dei. Como ministro de Defensa a Federico Trillo Figueroa, con el subsecretario de Defensa Víctor Torre de Silva y López de Letona ambos igualmente del Opus Dei, así como el jefe de Estado Mayor de Defensa, Alfonso Pardo de Santallana del mismo grupo religioso. El director general de la Policía Juan Cotino, con el ministro del interior Jaime Mayor Oreja que también lo son.

Colocan como magistrado del Tribunal Supremo a Agustín Corrales Elizondo, también cercano al Opus Dei, que ya había demostrado su homofobia en 1.985 cuando era Teniente Coronel Jurídico de la Armada, con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 13/1985 y desprecio a nuestras Cortes Generales y por extensión a nuestra Constitución. Lo que no dice Trillo es que este nombramiento lo fue sustituyendo a un magistrado asesinado por ETA, José Francisco Querol Lombardero.

Otros ministros que pertenecen a la Prelatura y que formaron gobierno con Aznar son Isabel Tocino o Romay Becaria.

Pero en esta lucha entre bastidores hay que nombrar también alguna de las víctimas que quedaron en el camino. Una de ella era la Secretaria primera de la mesa de Congreso, la diputada María Bernarda Barrios “Nardi”. Ella salió llorando del Palacio de La Moncloa cuando propuso una solución similar a la emprendida a la Ley 13/2005. Andrés Ollero fue tan duro con ella y se sintió tan humillada, que renuncio, diciendo que esta harta del “pensamiento único”. Pero Aznar y su cónyuge la Sra. Botella, no les importo este machismo, ni esta humillación y no quisieron investigar.

No debemos olvidar en este cúmulo de destacados homófobos a Jaime Mayor Oreja, que cuando se votó en el Parlamento del País Vasco la Ley de Parejas con derecho a la adopción, comenzó una caza de brujas dentro del grupo popular vasco para saber quienes eran los diputados que habían votado a favor. La votación había sido secreta. Estos diputados no solo debían enfrentarse a ETA, sino también a la “purga” interna.

Pero hay algo que todavía Mariano Rajoy debe de aclarar y explicar. El mismo día en que Manuel Fraga me recibía oficialmente en el Palacio del Obradoiro, el entonces secretario de estado y hoy diputado, Jorge Fernández Díaz afirma en Becerril de la Sierra, en un encuentro de Nuevas Generaciones del Partido Popular con asociaciones juveniles de todas España, para perfilar el programa electoral del año 2.000, afirmaba que jamás se regularían las relaciones homosexuales, pues eran zoofilicas. Estas manifestaciones fueron realizadas ante el estupor de todos, estando presentes tanto el presidente nacional de Nuevas Generaciones Juanma Moreno como su secretaria nacional Sandra Moneo. No es de extrañar, Jorge Fernández Díaz es miembro del Opus Dei.

José Manuel Otero Novas, Emilio Recorder de Caso, Juan Antonio Gómez Angulo, Rogelio Baón, Juan Luis de la Vallina, Juan Ramón Calero, Juan José Lucas, Pablo Guardans, Joaquín Abril Martorell, Alberto de la Hera, María Concepción Dancausa, Pilar Pulgar, Francisco Gilet, Rosa Estarás, Gabriel Oliver, Manuel Milián, Vicente Martínez Pujalte, Pedro Agramunt, Eduardo Rodríguez Espinosa, Manuel Arqueros, Felipe Camisón, José María García Magallo, Carlos Robles Piquer, José Antonio Orza, Juan Piñeiro, Fernando Díez Moreno, Luis María Huete o Jesús Pedroche son otros destacados militantes del Partido Popular que son cercanos a Prelatura del Opus Dei o a los Legionarios de Cristo.

En el ámbito de la Justicia, además del fiscal general, Jesús Cardenal, están en la órbita del la Opus Dei los magistrados José Luis Requero, que es también vocal del Consejo General del Poder Judicial, Luis Román Puerta, Antonio Martí y Vicente Conde, y los fiscales Jesús Santos y Antonio del Moral.

Hay que explicar, que cuando uno de estos cargos jura o promete un cargo, lo hace en voz alta con la formula solicitada, pero realiza una restricción o reserva mental diciendo “excepto en lo que me pida el Papa”. Esta es la sutil y perversa forma mediante la cual la Iglesia Católica ha conseguido dirigir políticamente al Partido Popular.

Este artículo debía haberse publicado el día 19 de Octubre de 2.007 en EL MUNDO-La Crónica de León. Después de haberse maquetado, el director recibio instrucciones desde Valladolid para su CENSURA. La razón es que la Iglesia Católica se había quejado de mis críticas. Está visto que en el artículo soy profeta de lo que está sucediendo en España. La INVOLUCIÓN a manos de la ICAR. 
Los herederos de quienes apoyaron el golpe de estado contra el legítimo gobierno de España en 1.936 y que lo mantuvieron hasta 1.975, bajo palio, los obispos españoles, han comenzado una nueva cruzada.
Y es que ahora, nuevamente España, es el escenario de que se atribuyan, en exclusividad, los principios morales que han de regir la vida, la familia, el matrimonio y la educación.
Nicolás Maquiavelo se ha reencarnado en los actuales miembros de la Conferencia Episcopal haciendo bueno aquello de que el poder ha seducido a los hombres desde los tiempos más remotos y que para ellos, los obispos, el fin justifica los medios, Aunque alguno de esos medios sea la utilización, sin pudor, de los menores españoles y su formación en el futuro.
Utilizan una asignatura obligatoria, aprobada en el Congreso, para oponerse a que ciertos contenidos, argumentando que atacan a los fundamentos del matrimonio, de la familia. Esa asignatura, Educación para la Ciudadanía, ha sido incluida como obligatoria para todos los menores, por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre para la Educación Primaria y por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre para la Educación Secundaria.
No tienen el menor pudor de hacer que los padres digan que la Constitución les da el derecho a elegir la educación de sus hijos, pero olvidan esto nuevos cruzados, que el derecho no es el de los progenitores, sino que el derecho es el del menor a recibir una educación en la diversidad y en respeto de los Derechos Humanos y los padres, lo que tienen es la obligación de dársela.
Si los padres incumplen con esta obligación hacia el menor, el Estado tiene el derecho y la obligación de utilizar todos los instrumentos para garantizar al mismo este derecho que sus padres le están privando.
Pero son tan hipócritas estos nuevos cruzados, que ocultan el gran número de sacerdote que abusan sexualmente de menores en España.
El catedrático de Psicología de la Sexualidad de la Universidad de Salamanca Félix López, realizo una investigación que permitió cuantificar los abusos sexuales a menores cometidos por el clero en España.
Los curas católicos en España son 100 veces más propensos a abusar sexualmente de menores que el resto de población. En este estudio, del total de los abusos sexuales cometidos a menores, un 8.6% de los casos en varones y 0.99% en mujeres fue un sacerdote católico quien lo realizo; es decir los sacerdotes realizan el 4.17% de los abusos a menores en España.
Esta cifra parece baja, pero hemos de analizarla en el siguiente contexto. En España vivimos 44 millones de personas y los sacerdotes representan el 0,041% de esa población, por lo que debemos de preguntarnos, ¿Como es el que 0,041% de los habitantes en España son los responsables del 4,17% de los abusos sexuales a los menores? ¿Por qué los Obispos ocultan estos delitos y salen impunes estos clérigos delincuentes?
¿Conocen estas cifras el Foro de la Familia, la asociación Hazte Oír o la Concapa? ¿Por qué no actúan? ¿Realmente a estas asociaciones les preocupan los menores y los defienden o son para ellos meros instrumentos para ser cómplices de los nuevos cruzados y les ayudan su lucha por hacerse con el poder?
Quien si las conoce y lanza balones fuera es el Nuncio del Vaticano en España Manuel Monteiro de Castro que dice “que los abusos sexuales a menores se producen en primer lugar en las familia, después en otras agencias y en tercer lugar son los sacerdotes”, pero olvida el porcentaje que estos representan con el resto de la población. Es decir, el embajador de Benedicto XVI, calla y consiente.
Resulta que en la guerra civil española hubo varios cientos de miles de muertos y como consecuencia de la misma, por hambre y enfermedades otros tantos, mas las victimas de la represalia de la dictadura que bendecían los entonces obispos. Pero solamente declaran mártires a unos cuantos cientos de los “nacionales”.
En esa nueva cruzada está la presión que realizan para que nuestras Cortes Generales no aprueben, o lo hagan de formar restrictiva la Ley de la Memoria Histórica.
Corre el siglo XXI, los fines son los mismos, los métodos son diferentes y las primeras victimas son nuestros menores. Y cuando se quiere que sea la Justicia la que arbitre, nos encontramos todo tipo de intereses para instrumentalizarla. Lo vemos en la renovación del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.¿Realmente completamos una Transición? ¿O más bien algunos actores realizaron una “dilatación” de los deplorables usos y costumbres que nos llegaron en 1.936? Visto el actual panorama, podemos deducir que los monseñores han comenzado una nueva “santa” cruzada, mas sutil, pero igual de cruenta.
Intentaré dar la mayor información sobre este Registro de Personas que están infectadas por el VIH. Para ello haré una recopilación de la historia reciente de esta situación que llegará, de momento, al Tribunal Constitucional.
Por la orden del 18 de diciembre de 2000 el Ministerio de Sanidad creó el Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones por VIH (SINIVIH).
Como su nombre indica, es un fichero de nuevas infecciones por VIH, es decir, de las personas que a partir de ese día se les diagnostica infección por VIH, pero que desde las ONG y las asociaciones de base comunitaria creemos que vulnera la intimidad de las personas y no es efectivo para diseñar programas de prevención de la infección.
Como antecedentes hay que señalar, que hasta ese día solamente eran Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) [Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. ] las de las personas que teniendo infección por VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y debido al deterioro de su sistema inmune, ya habían desarrollado una o varias infecciones o enfermedades oportunistas que eran “indicativas” de que la persona había llegado al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Las enfermedades oportunistas indicativas de SIDA son las siguientes:
01. Candidiasis traqueal, bronquial o pulmonar
02. Candidiasis esofágica
03. Coccidioidomicosis generalizada
04. Criptococosis extrapulmonar
05. Criptosporidiasis con diarrea de más de 1 mes
06. Infección por citomegalovirus de un órgano diferente al hígado, bazo o ganglios linfáticos
07. Retinitis por citomegalovirus
08. Encefalopatía por VIH
09. Infección por el virus del herpes simple que cause úlcera mucocutánea de más de 1 mes de evolución o bronquitis, neumonitis o esofagitis.
10. Histoplasmosis diseminada
11. Isosporidiasis crónica
12. Sarcoma de Kaposi
13. Linfoma de Burkitt o equivalente
14. Linfoma inmunoblástico o equivalente
15. Linfoma cerebral primario
16. Infección por MAI o M kansasii diseminada o extrapulmonar
17. Tuberculosis extrapulmonar o diseminada
18. Infección por otras micobacterias, diseminada o extrapulmonar
19. Neumonía por P carinii
20. Leucoencefalopatía multifocal progresiva
21. Sepsis recurrente por especies de Salmonella que no sean S typhi
22. Toxoplasmosis cerebral
23. Wasting syndrome (síndrome de desgaste)
24. Carcinoma de cérvix invasivo
25. Tuberculosis pulmonar
26. Neumonía recurrente
Los artículo 31 a 36 del mencionado Real Decreto por los que se crea el Registro de (casos) SIDA son los siguientes:

CAPÍTULO IV.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

Artículo 31.
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a nivel estatal, la vigilancia epidemiológica del SIDA, a través del Registro Nacional, y de la infección por VIH.

Artículo 32.
Los Registros de SIDA, tanto el nacional como los autonómicos, recogerán información sobre casos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, con presencia clínica de una o más de las enfermedades indicativas de SIDA consideradas en la definición de caso de SIDA adoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la vigilancia epidemiológica.
Artículo 33.
La fuente de información de casos serán los médicos tanto del sector público como privado, que diagnostiquen al enfermo, quienes, de forma inmediata al diagnóstico y obligatoriamente, lo notificarán al Registro de SIDA de la Comunidad Autónoma, en el cuestionario unitario y homogéneo que a tal efecto suministrará dicho Registro.
Artículo 34.
Se recogerán los datos individualizados de cada uno de los enfermos diagnosticados mediante el protocolo específico aprobado por la estructura competente de la Comisión nacional de coordinación y seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
Artículo 35.
La información recogida será homogénea en todos los Registros de SIDA, tanto en su contenido como en su estructura, codificación y criterios de inclusión.
Las características básicas de la información serán elaboradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de conformidad con las directrices del órgano colegiado del Plan nacional sobre SIDA.
Artículo 36.
Los Registros de las Comunidades Autónomas enviarán al Registro Nacional la información recogida sobre nuevos casos con periodicidad trimestral.
La información procedente del seguimiento será enviada cuando se produzca o, al menos, una vez al año.
Identificador personal: Iniciales del nombre y apellidos.
Centro sanitario de diagnóstico.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Provincia de residencia.
País de residencia.
País de origen.
Mecanismos de transmisión de la infección.
Datos clínicos.
Datos de laboratorio
Y de estos datos estaban previstos las siguientes cesiones:
Organización Mundial de la Salud/Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del VIH (datos anónimos).
Comunidades Autónomas.
Organismos de investigación.
Órgano/s administrativo/s responsable/s del fichero:
Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III».
Servicios/unidades ante los que ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación:
Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid.
Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA. Dirección General de Salud Pública y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid.
Para que se velase por el estricto cumplimiento de esta Ley, la Agencia de Protección de Datos realizo durante el año 2.000 una Inspección de Oficio al Registro Nacional del SIDA de donde extraigo parte de las recomendaciones de la misma, algunas incumplidas a día de hoy:
“A la vista de los resultados de las actuaciones practicadas por la Inspección de Datos, en el año 2000 el Director de la Agencia ha dictado las siguientes RECOMENDACIONES que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Epidemiología.
SEGUNDA: DEL DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
Dado que conforme al art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el derecho de información al afectado debe cumplirse al solicitarse sus datos de carácter personal y que la fuente de información son los médicos que diagnostican al enfermo (art. 33 R.D. 2210/1995, de 28 de diciembre) deberán ser estos profesionales, en dicho momento, los que informen al interesado de las circunstancias previstas en el citado art. 5. En otro caso, los responsables sucesivos del tratamiento de los datos, al no haberlos recabado directamente del interesado, tendrían la obligación de informar al afectado dentro de los tres meses siguientes al registro de los datos, salvo que existiera una ley que expresamente excluyera tal obligación (art. 5.4 Ley Orgánica 15/1999).
CUARTA: DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
En todo caso, deberá facilitarse a los interesados el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999.
Igualmente, deberá reconocerse el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, a iniciativa del afectado, en los términos recogidos en el art. 6.4 de la citada Ley Orgánica”.
Resulta digno de destacar, que hasta la fecha de hoy, ninguna de las personas diagnosticadas como caso de SIDA, se le haya informado que los datos arriba descritos han sido remitidos al Registro de SIDA del Ministerio de Sanidad y Consumo, ni se le han ofrecido los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999.
Como quiera que el SINIVIH “no cumple con las medidas de garantía adecuadas para preservar la intimidad de los interesados, supuesto que, y precisamente porque, la estructura informática del fichero permite a terceros, mediante manipulación adecuada e interesada, obtener información que les está vedada. La estructura del fichero, por tanto, no garantiza la seguridad de los datos de carácter personal que contiene, o, que debe contener y no evita el acceso no autorizado, habida cuenta la naturaleza de los datos almacenados o a almacenar, según exige el artículo 9.1 da la Ley Orgánica 15/1999 citada. Por otro lado, un fichero que contenga datos relativos a la salud debe reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, las pertinentes medidas de seguridad de nivel alto -contempladas también en la norma normativa-, que cifren los datos por medio de mecanismos que garanticen que la información que contiene no sea inteligible al acceso incorrecto”, la Fundación del Movimiento Ciudadano Anti-SIDA (que agrupa a varias Comisiones Ciudadanas Antisida), la Asociación Justicia e Sociedade de Galiza, la Asociación Colectivo Moucho y la Asociación Presos de Galicia presentaron un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional (Recurso nº 189/01 y acumulados 222/01,224/01 y 226/01).
Ante este Recurso Contencioso Administrativo, el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Abogacía del Estado se opone al mismo con fecha 28 de enero de 2.002.
Realizadas las pruebas periciales pertinentes y las conclusiones, la Audiencia Nacional con fecha 24 de marzo de 2.004 ESTIMA el Recurso Contencioso Administrativo, anulando la orden por la que se creaba el registro.
Con fecha 12 de abril de 2005, la Asociación PreS.O.S. Galicia y la Asociación Xustiza e Sociedade de Galicia, solicitan la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Abogado del Estado formula recurre la sentencia de la Audiencia Nacional mediante un Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siendo admitido a trámite el 30 de junio de 2.005.
Con fecha 10 de noviembre de 2.005 se formula ante el Tribunal Supremo OPOSICION al mencionado Recurso de Casación de la Abogacía del Estado.
El día 9 de Julio de 2.007, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el Recurso de Casación 5752/2004 (atención, es lento abrirlo pues pesa 92,44 MB).
Las asociaciones antes mencionadas ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Constitucional y han realizado una primera valoración de esta sentencia de la que copio algunos párrafos:
“El pasado primero de Agosto de 2007, el Tribunal Supremo nos notificaba la sentencia del recurso de Casación que resolvía la controversia entorno al Sistema de notificación de nuevas Infecciones por VIH, también conocido como SINIVIH.

La sentencia estimaba el recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad y casaba (anulaba) la sentencia de única instancia emitida por la Audiencia Nacional.
Tras una primera lectura, podemos concluir sin pecar de malos perdedores, que la sentencia del Tribunal Supremo ahora hecha pública, carece de toda base jurídica y la misma se puede calificar como un autentico despropósito; ya que anula la sentencia emitida por un Tribunal de competencia estatal en el pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, argumentando como UNICA motivo, el hecho de que el perito judicial “se excediese en sus funciones, arrogándose (con ello) el Tribunal de instancias competencias propias de la potestad reglamentaria adscrita al ejecutivo”.
Así, para el alto Tribunal, el órgano de Instancia sobrepasó “ampliamente”los prefijados limites de competencia objetiva y funcional propios de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española le atribuye en su art. 117. Ya que, (siempre según el Supremo) la Audiencia Nacional basándose en la citada pericia realizada, “estableció la existencia de errores de disociación e implementación del sistema y reconoció la existencia de alternativas mas fiables y seguras a las elegidas por el Ministerio”, tomando de esta manera al abordaje las competencias políticas propias del Ministerio de Sanidad.
Téngase presente además, que el recurso de casación ahora resuelto, impedía “expresamente” la valoración ulterior de la prueba practicada en instancia, ya que la misma no podría ser sometida nuevamente a contradicción ni a oposición.
Permitiéndose únicamente entrar a su enjuiciamiento, cuando la prueba practicada fuere considerada claramente “contradictoria” o “inverosímil”. Forzada formula empleada por el Tribunal para hacer añicos nuestros claros y contundentes argumentos.
Ello nos ha llevado a una situación absolutamente absurda, ya que el alto Tribunal ha dado visto bueno “formal” a una Orden Ministerial, que “materialmente” sigue adoleciendo de errores, fallos e incoherencias. El Supremo en un rigor “sospechoso” se ha arriesgado a declarar una pericia judicial como “extralimitada”, en vez de integrar la misma como argumento base de la declaración de nulidad de una norma que vulnera derechos de rango fundamental.
Podemos considerar sin lugar a dudas, que la actuación del Tribunal, ha sido parcial, y que el mismo a actuado cual trasnochado Montesquieu, blandiendo la espada de Damocles al grito de “a mi la guardia”, con el único objetivo de recuperar “su tesoro” de la división de poderes, mostrando la mas absoluta indiferencia a las peticiones y argumentos planteados por los ciudadanos libres.
Tras esta sentencia, se abre la veda, se elimina el último obstáculo que protegía nuestra intimidad, que nos hacia invisibles frente a sus ansias de control, que nos permitía cantar, reír, soñar, gozar, sin ser cuestionados; desde ahora y para siempre (¿? ¿?) nuestras ansias de libertad durmieran compiladas en un insomne disco duro del Paseo del Prado. Allí entre protocolos de seguridad y números hash deambulará tu grupo sanguíneo, entre feos clusters quedará registrada para siempre tu condición sexual, entre interfaces gráficos permanecerá indeleble el estigma de tu enfermedad.
Gana la letra y pierde el espíritu, gana la discriminación pierde el derecho a que me dejen en paz, gana el control pierde la intimidad, gana el ojo del cíclope pierde Ulises, ganan los todos pierden los nadies, gana Goliat muere David, gana Leviatán pierde la libertad, gana el ministerio pierdes tu y tu y tu y tu y tu y tu y tu y tu y tu.
Para aquellas personas que no siguieran el hilo de este culebron de vulneración de derechos, demos un pequeño repaso:
1.- A finales de los años 90, el Ministerio de Sanidad se plantea crear un registro nominal de personas afectadas por el VIH, es necesario explicar que ya existía desde hacia años un registro (también nominal) de personas declaradas caso SIDA.
2.- Tras una tímida oposición al primer borrador confeccionado por el Plan, se diseño un nuevo sistema plagado de los mismos errores en la “calidad de datos” (datos innecesarios), pero esta vez, con el objeto de contentar a los afectados/as y a sus representantes, diseñaron un sistema también nominal, pero aparentemente anónimo, recogiendo el nombre de la persona afectada por medio de iniciales. Al respecto de los datos personales, el SINIVIH como así se llamó preveía la recogida de datos tales como el país de origen , la conducta sexual, la población donde vives etc.
3.- Este sistema fue criticado por una minoría de la comunidad antisida, argumentando que no se justificaba la existencia de un sistema nominal, que no se justificaba el fracaso de los sistemas estadísticos anónimos vigentes, que las iniciales no garantizaban la disociación, que no se garantizaba el consentimiento informado y que en definitiva el sistema produciría un efecto “alarma” que afectaría a la prevención y a la sensación de perdida de confidencialidad de los/as afectados/as.
4.- Estas críticas se cristalizaron en la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Durante todo el proceso a pesar de la oposición, el Ministerio inició la recogida de datos.
5.- Tras un dilatado pleito, con una mas que patente desigualdad de armas; fuimos capaces de probar pericial y documentalmente los elementos base de la demanda, particularmente el hecho de que el SINIVIH no solo “no evita los duplicados” de la prueba anónima “sino que los genera”, ademas conseguimos dejar acreditado que las iniciales permiten conocer “la identidad” de las personas cuya declaración se ha realizado. Durante todo el proceso los técnicos del Ministerio, se dedicaron a ignorarnos y a atacarnos con extrema dureza, incluyendo descalificaciones personales y profesionales.
6.- Como no podía ser de otra manera la Audiencia Nacional, emitió una ejemplar sentencia, declarando la Orden Ministerial que regula el Sistema denominado SINIVIH, nulo de pleno derecho, por vulnerar este Sistema el derecho fundamental a la intimidad y confidencialidad.
7.- Ante la importante sentencia, el Ministerio reaccionó con empecinamiento, interponiendo recurso ante el Tribunal Supremo, negando asimismo públicamente los extremos acreditados en la sentencia de instancia.
8.- Los colectivos que trabajan entorno a la Mesa Sida Galiza en Coordinación con CESIDA, propiciaron la creación de una mesa de negociación con el Ministerio, con el objeto de buscar una salida a este conflicto, que recogiera realmente las reivindicaciones de confidencialidad planteadas por las personas afectadas. La negociación tuvo como colofón LA FIRMA DE UN PREACUERDO, por el que se establecía la “hoja de ruta” de la creación de un nuevo sistema de información, partiendo de la premisa del anonimato, el derecho de acceso, el consentimiento informado, la calidad y cantidad de datos.
9.- Pese al acuerdo previo, pese a su palabra, el Ministerio no solo no ha acatado el acuerdo “de mutua confianza”, sino que además ha estado en todo momento a la espera de una sentencia que le permita asentarse en una posición de poder, ya que en todo momento se ha sentido incomodo en la “teórica” igualdad entre las partes.
10.- La sentencia del Supremo, ha dado alas al Ministerio en la imposición de modelos de vigilancia y control de la población afectada.

Fran del Buey
Mesa Sida – Galiza
CESPP (Asociación PreSOS Galiza)
Más información:
presosgaliza@cespp.org
http://presosgaliza.cespp.org

Las asociaciones y personas que estamos participando en el Observatorio de los Derechos Humanos y VIH/SIDA, así como Red 2002 (Red Comunitaria sobre el VIH/SIDA del Estado Español) imagino que haremos pública nuestra posición después del VIII Encuentro Comunitario que se celebrara durante los día 8, 9 y 10 de noviembre.

Seguiré informando de esta situación rocambolesca, creada por unos intereses extraños.

¿Es lícito hacer «outing» a los arzobispos y obispos que incitan a la discriminacion de los homosexuales, cuando ellos han mantenido relaciones sexuales conmigo cuando eran sacerdotes? Hay tres en estos momentos…

España ha tenido sus puntos más álgidos en el brote de pánico homosexual colectivo con la aprobación y puesta en marcha de la reforma del Código Civil para regular el matrimonio homosexual y de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
“En psiquiatría, el término pánico homosexual se aplica a una perturbación grave pero transitoria del equilibrio mental de los adultos, caracterizada por pavor, sin motivo real, a ser acosado y dominado por alguien del mismo sexo. La lista de síntomas incluye ansiedad, agitación, alucinaciones, fantasías persecutorias y comportamientos violentos. Este estado de terror a la homosexualidad tiende a afligir a personas de carácter suspicaz, que se sienten inseguras de su identidad sexual y han eludido a lo largo de su vida situaciones de intimidad física. El tratamiento de estos enfermos consiste en internamiento y sedación con tranquilizantes para aliviarles la angustia, devolverles el contacto con la realidad y calmar sus impulsos agresivos.
Aunque los diagnósticos psiquiátricos se hacen sobre individuos concretos, después de seguir los acontecimientos de los últimos meses no puedo remediar pensar que ciertos sectores políticos y religiosos de la sociedad occidental están afligidos por una especie de brote de pánico homosexual colectivo” Esta definición es del eminente psiquiatra Luis Rojas Marcos (
www.luisrojasmarcos.com ) en su magnífico articulo titulado “Pánico homosexual”.
El 3 de junio de 2.003, el mundo vio uno de los “desencadenantes” de este brote de pánico homosexual colectivo con el documento titulado “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuyo Prefecto era Joseph Ratzinger, actual Benedicto XVI, y que tuvo la aprobación de Karol Józef Wojtyła, conocido como Juan Pablo II.
Este duro documento, a modo de libelo, lanzó una durísima condena a la homosexualidad como una práctica que va en contra la “ley moral natural” [solamente existente y válida para la religión católica] exigiendo a todos los políticos católicos que se opongan a cualquier reconocimiento de los derechos de los homosexuales, incitando a los creyentes a oponerse con todos los medios a esta regulación. Igualmente desprecia el poder soberano de los distintos gobiernos y vuelve a imponer esa dictadura secular de la Iglesia Católica, que a día de hoy desprecia la libertad, la igualdad y la dignidad del ser humano.
El agente causal de este brote es la homofobia que se alimenta de la ignorancia y del fanatismo. Y podemos afirmar, a la luz de los acontecimientos, que la misma es contagiosa y transmisible.
Cuando en España se comenzó a trabajar en la regulación del matrimonio homosexual, la Conferencia Episcopal, con el cardenal Antonio María Rouco Varela a su cabeza, fue el primer agente transmisor de este brote. Para diseminar este agente causal, los obispos utilizaron a algunos miembros del Partido Popular y a una serie de asociaciones como el Foro de la Familia, la CONCAPA (Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos), Hazte Oír, para propagar falsedades e injurias sobre la condición homosexual.
Fueron y son igualmente agentes multiplicadores la emisora de radio de la Conferencia Episcopal COPE, teniendo a sus máximos exponentes en Federico Jiménez Losantos y Cristina López Schilichting, el periódico Libertad Digital o el grupo de comunicación Intereconomía.
Durante el trámite parlamentario, una serie de ¿expertos?, aquejados de este pánico homosexual, comparecieron presentados por el Partido Popular como ¿peritos? Estaban encabezados por el psiquiatra y catedrático de psicopatología Aquilino Polaino Lorente, al que secundó la psicóloga Patricia Martínez Peroni, que trabaja en su mismo departamento, en la Universidad San Pablo-CEU y despreciando a la OMS mantuvieron que los homosexuales tenemos un ¿perfil psicopalógico? ¿No es esto una injuria con publicidad y por tanto delito?
Una vez aprobada la reforma del código civil, el Foro de la Familia convocó una manifestación que encabezaron su presidente Jose Gabaldón López, Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional y su vicepresidente Benigno Blanco. Casualmente ambos son miembros del Opus Dei. Les acompañaron la gran mayoría de los miembros de la Conferencia Episcopal y algunos miembros del PP encabezados por Acebes y Zaplana y arropados por Ana Botella, Federico Trillo y Jaime Mayor Oreja. Igualmente estuvo Luis Carbonel, presidente de la CONCAPA que es quien ha comenzado a oponerse a la asignatura EpC.
La epidemia hoy no solo permanece, sino que se expande. Hace unos días lo vimos en La Noria de Tele-5. ¿No deberíamos ser solidarios y ponerlos a todos en tratamiento?