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Archive for octubre 2007

Este artículo debía haberse publicado el día 19 de Octubre de 2.007 en EL MUNDO-La Crónica de León. Después de haberse maquetado, el director recibio instrucciones desde Valladolid para su CENSURA. La razón es que la Iglesia Católica se había quejado de mis críticas. Está visto que en el artículo soy profeta de lo que está sucediendo en España. La INVOLUCIÓN a manos de la ICAR. 
Los herederos de quienes apoyaron el golpe de estado contra el legítimo gobierno de España en 1.936 y que lo mantuvieron hasta 1.975, bajo palio, los obispos españoles, han comenzado una nueva cruzada.
Y es que ahora, nuevamente España, es el escenario de que se atribuyan, en exclusividad, los principios morales que han de regir la vida, la familia, el matrimonio y la educación.
Nicolás Maquiavelo se ha reencarnado en los actuales miembros de la Conferencia Episcopal haciendo bueno aquello de que el poder ha seducido a los hombres desde los tiempos más remotos y que para ellos, los obispos, el fin justifica los medios, Aunque alguno de esos medios sea la utilización, sin pudor, de los menores españoles y su formación en el futuro.
Utilizan una asignatura obligatoria, aprobada en el Congreso, para oponerse a que ciertos contenidos, argumentando que atacan a los fundamentos del matrimonio, de la familia. Esa asignatura, Educación para la Ciudadanía, ha sido incluida como obligatoria para todos los menores, por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre para la Educación Primaria y por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre para la Educación Secundaria.
No tienen el menor pudor de hacer que los padres digan que la Constitución les da el derecho a elegir la educación de sus hijos, pero olvidan esto nuevos cruzados, que el derecho no es el de los progenitores, sino que el derecho es el del menor a recibir una educación en la diversidad y en respeto de los Derechos Humanos y los padres, lo que tienen es la obligación de dársela.
Si los padres incumplen con esta obligación hacia el menor, el Estado tiene el derecho y la obligación de utilizar todos los instrumentos para garantizar al mismo este derecho que sus padres le están privando.
Pero son tan hipócritas estos nuevos cruzados, que ocultan el gran número de sacerdote que abusan sexualmente de menores en España.
El catedrático de Psicología de la Sexualidad de la Universidad de Salamanca Félix López, realizo una investigación que permitió cuantificar los abusos sexuales a menores cometidos por el clero en España.
Los curas católicos en España son 100 veces más propensos a abusar sexualmente de menores que el resto de población. En este estudio, del total de los abusos sexuales cometidos a menores, un 8.6% de los casos en varones y 0.99% en mujeres fue un sacerdote católico quien lo realizo; es decir los sacerdotes realizan el 4.17% de los abusos a menores en España.
Esta cifra parece baja, pero hemos de analizarla en el siguiente contexto. En España vivimos 44 millones de personas y los sacerdotes representan el 0,041% de esa población, por lo que debemos de preguntarnos, ¿Como es el que 0,041% de los habitantes en España son los responsables del 4,17% de los abusos sexuales a los menores? ¿Por qué los Obispos ocultan estos delitos y salen impunes estos clérigos delincuentes?
¿Conocen estas cifras el Foro de la Familia, la asociación Hazte Oír o la Concapa? ¿Por qué no actúan? ¿Realmente a estas asociaciones les preocupan los menores y los defienden o son para ellos meros instrumentos para ser cómplices de los nuevos cruzados y les ayudan su lucha por hacerse con el poder?
Quien si las conoce y lanza balones fuera es el Nuncio del Vaticano en España Manuel Monteiro de Castro que dice “que los abusos sexuales a menores se producen en primer lugar en las familia, después en otras agencias y en tercer lugar son los sacerdotes”, pero olvida el porcentaje que estos representan con el resto de la población. Es decir, el embajador de Benedicto XVI, calla y consiente.
Resulta que en la guerra civil española hubo varios cientos de miles de muertos y como consecuencia de la misma, por hambre y enfermedades otros tantos, mas las victimas de la represalia de la dictadura que bendecían los entonces obispos. Pero solamente declaran mártires a unos cuantos cientos de los “nacionales”.
En esa nueva cruzada está la presión que realizan para que nuestras Cortes Generales no aprueben, o lo hagan de formar restrictiva la Ley de la Memoria Histórica.
Corre el siglo XXI, los fines son los mismos, los métodos son diferentes y las primeras victimas son nuestros menores. Y cuando se quiere que sea la Justicia la que arbitre, nos encontramos todo tipo de intereses para instrumentalizarla. Lo vemos en la renovación del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.¿Realmente completamos una Transición? ¿O más bien algunos actores realizaron una “dilatación” de los deplorables usos y costumbres que nos llegaron en 1.936? Visto el actual panorama, podemos deducir que los monseñores han comenzado una nueva “santa” cruzada, mas sutil, pero igual de cruenta.

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Intentaré dar la mayor información sobre este Registro de Personas que están infectadas por el VIH. Para ello haré una recopilación de la historia reciente de esta situación que llegará, de momento, al Tribunal Constitucional.
Por la orden del 18 de diciembre de 2000 el Ministerio de Sanidad creó el Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones por VIH (SINIVIH).
Como su nombre indica, es un fichero de nuevas infecciones por VIH, es decir, de las personas que a partir de ese día se les diagnostica infección por VIH, pero que desde las ONG y las asociaciones de base comunitaria creemos que vulnera la intimidad de las personas y no es efectivo para diseñar programas de prevención de la infección.
Como antecedentes hay que señalar, que hasta ese día solamente eran Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) [Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. ] las de las personas que teniendo infección por VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y debido al deterioro de su sistema inmune, ya habían desarrollado una o varias infecciones o enfermedades oportunistas que eran “indicativas” de que la persona había llegado al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Las enfermedades oportunistas indicativas de SIDA son las siguientes:
01. Candidiasis traqueal, bronquial o pulmonar
02. Candidiasis esofágica
03. Coccidioidomicosis generalizada
04. Criptococosis extrapulmonar
05. Criptosporidiasis con diarrea de más de 1 mes
06. Infección por citomegalovirus de un órgano diferente al hígado, bazo o ganglios linfáticos
07. Retinitis por citomegalovirus
08. Encefalopatía por VIH
09. Infección por el virus del herpes simple que cause úlcera mucocutánea de más de 1 mes de evolución o bronquitis, neumonitis o esofagitis.
10. Histoplasmosis diseminada
11. Isosporidiasis crónica
12. Sarcoma de Kaposi
13. Linfoma de Burkitt o equivalente
14. Linfoma inmunoblástico o equivalente
15. Linfoma cerebral primario
16. Infección por MAI o M kansasii diseminada o extrapulmonar
17. Tuberculosis extrapulmonar o diseminada
18. Infección por otras micobacterias, diseminada o extrapulmonar
19. Neumonía por P carinii
20. Leucoencefalopatía multifocal progresiva
21. Sepsis recurrente por especies de Salmonella que no sean S typhi
22. Toxoplasmosis cerebral
23. Wasting syndrome (síndrome de desgaste)
24. Carcinoma de cérvix invasivo
25. Tuberculosis pulmonar
26. Neumonía recurrente
Los artículo 31 a 36 del mencionado Real Decreto por los que se crea el Registro de (casos) SIDA son los siguientes:

CAPÍTULO IV.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

Artículo 31.
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a nivel estatal, la vigilancia epidemiológica del SIDA, a través del Registro Nacional, y de la infección por VIH.

Artículo 32.
Los Registros de SIDA, tanto el nacional como los autonómicos, recogerán información sobre casos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, con presencia clínica de una o más de las enfermedades indicativas de SIDA consideradas en la definición de caso de SIDA adoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la vigilancia epidemiológica.
Artículo 33.
La fuente de información de casos serán los médicos tanto del sector público como privado, que diagnostiquen al enfermo, quienes, de forma inmediata al diagnóstico y obligatoriamente, lo notificarán al Registro de SIDA de la Comunidad Autónoma, en el cuestionario unitario y homogéneo que a tal efecto suministrará dicho Registro.
Artículo 34.
Se recogerán los datos individualizados de cada uno de los enfermos diagnosticados mediante el protocolo específico aprobado por la estructura competente de la Comisión nacional de coordinación y seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
Artículo 35.
La información recogida será homogénea en todos los Registros de SIDA, tanto en su contenido como en su estructura, codificación y criterios de inclusión.
Las características básicas de la información serán elaboradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de conformidad con las directrices del órgano colegiado del Plan nacional sobre SIDA.
Artículo 36.
Los Registros de las Comunidades Autónomas enviarán al Registro Nacional la información recogida sobre nuevos casos con periodicidad trimestral.
La información procedente del seguimiento será enviada cuando se produzca o, al menos, una vez al año.
Identificador personal: Iniciales del nombre y apellidos.
Centro sanitario de diagnóstico.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Provincia de residencia.
País de residencia.
País de origen.
Mecanismos de transmisión de la infección.
Datos clínicos.
Datos de laboratorio
Y de estos datos estaban previstos las siguientes cesiones:
Organización Mundial de la Salud/Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del VIH (datos anónimos).
Comunidades Autónomas.
Organismos de investigación.
Órgano/s administrativo/s responsable/s del fichero:
Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III».
Servicios/unidades ante los que ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación:
Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid.
Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA. Dirección General de Salud Pública y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid.
Para que se velase por el estricto cumplimiento de esta Ley, la Agencia de Protección de Datos realizo durante el año 2.000 una Inspección de Oficio al Registro Nacional del SIDA de donde extraigo parte de las recomendaciones de la misma, algunas incumplidas a día de hoy:
“A la vista de los resultados de las actuaciones practicadas por la Inspección de Datos, en el año 2000 el Director de la Agencia ha dictado las siguientes RECOMENDACIONES que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Epidemiología.
SEGUNDA: DEL DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
Dado que conforme al art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el derecho de información al afectado debe cumplirse al solicitarse sus datos de carácter personal y que la fuente de información son los médicos que diagnostican al enfermo (art. 33 R.D. 2210/1995, de 28 de diciembre) deberán ser estos profesionales, en dicho momento, los que informen al interesado de las circunstancias previstas en el citado art. 5. En otro caso, los responsables sucesivos del tratamiento de los datos, al no haberlos recabado directamente del interesado, tendrían la obligación de informar al afectado dentro de los tres meses siguientes al registro de los datos, salvo que existiera una ley que expresamente excluyera tal obligación (art. 5.4 Ley Orgánica 15/1999).
CUARTA: DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
En todo caso, deberá facilitarse a los interesados el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999.
Igualmente, deberá reconocerse el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, a iniciativa del afectado, en los términos recogidos en el art. 6.4 de la citada Ley Orgánica”.
Resulta digno de destacar, que hasta la fecha de hoy, ninguna de las personas diagnosticadas como caso de SIDA, se le haya informado que los datos arriba descritos han sido remitidos al Registro de SIDA del Ministerio de Sanidad y Consumo, ni se le han ofrecido los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999.
Como quiera que el SINIVIH “no cumple con las medidas de garantía adecuadas para preservar la intimidad de los interesados, supuesto que, y precisamente porque, la estructura informática del fichero permite a terceros, mediante manipulación adecuada e interesada, obtener información que les está vedada. La estructura del fichero, por tanto, no garantiza la seguridad de los datos de carácter personal que contiene, o, que debe contener y no evita el acceso no autorizado, habida cuenta la naturaleza de los datos almacenados o a almacenar, según exige el artículo 9.1 da la Ley Orgánica 15/1999 citada. Por otro lado, un fichero que contenga datos relativos a la salud debe reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, las pertinentes medidas de seguridad de nivel alto -contempladas también en la norma normativa-, que cifren los datos por medio de mecanismos que garanticen que la información que contiene no sea inteligible al acceso incorrecto”, la Fundación del Movimiento Ciudadano Anti-SIDA (que agrupa a varias Comisiones Ciudadanas Antisida), la Asociación Justicia e Sociedade de Galiza, la Asociación Colectivo Moucho y la Asociación Presos de Galicia presentaron un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional (Recurso nº 189/01 y acumulados 222/01,224/01 y 226/01).
Ante este Recurso Contencioso Administrativo, el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Abogacía del Estado se opone al mismo con fecha 28 de enero de 2.002.
Realizadas las pruebas periciales pertinentes y las conclusiones, la Audiencia Nacional con fecha 24 de marzo de 2.004 ESTIMA el Recurso Contencioso Administrativo, anulando la orden por la que se creaba el registro.
Con fecha 12 de abril de 2005, la Asociación PreS.O.S. Galicia y la Asociación Xustiza e Sociedade de Galicia, solicitan la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Abogado del Estado formula recurre la sentencia de la Audiencia Nacional mediante un Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siendo admitido a trámite el 30 de junio de 2.005.
Con fecha 10 de noviembre de 2.005 se formula ante el Tribunal Supremo OPOSICION al mencionado Recurso de Casación de la Abogacía del Estado.
El día 9 de Julio de 2.007, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el Recurso de Casación 5752/2004 (atención, es lento abrirlo pues pesa 92,44 MB).
Las asociaciones antes mencionadas ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Constitucional y han realizado una primera valoración de esta sentencia de la que copio algunos párrafos:
“El pasado primero de Agosto de 2007, el Tribunal Supremo nos notificaba la sentencia del recurso de Casación que resolvía la controversia entorno al Sistema de notificación de nuevas Infecciones por VIH, también conocido como SINIVIH.

La sentencia estimaba el recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad y casaba (anulaba) la sentencia de única instancia emitida por la Audiencia Nacional.
Tras una primera lectura, podemos concluir sin pecar de malos perdedores, que la sentencia del Tribunal Supremo ahora hecha pública, carece de toda base jurídica y la misma se puede calificar como un autentico despropósito; ya que anula la sentencia emitida por un Tribunal de competencia estatal en el pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, argumentando como UNICA motivo, el hecho de que el perito judicial “se excediese en sus funciones, arrogándose (con ello) el Tribunal de instancias competencias propias de la potestad reglamentaria adscrita al ejecutivo”.
Así, para el alto Tribunal, el órgano de Instancia sobrepasó “ampliamente”los prefijados limites de competencia objetiva y funcional propios de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española le atribuye en su art. 117. Ya que, (siempre según el Supremo) la Audiencia Nacional basándose en la citada pericia realizada, “estableció la existencia de errores de disociación e implementación del sistema y reconoció la existencia de alternativas mas fiables y seguras a las elegidas por el Ministerio”, tomando de esta manera al abordaje las competencias políticas propias del Ministerio de Sanidad.
Téngase presente además, que el recurso de casación ahora resuelto, impedía “expresamente” la valoración ulterior de la prueba practicada en instancia, ya que la misma no podría ser sometida nuevamente a contradicción ni a oposición.
Permitiéndose únicamente entrar a su enjuiciamiento, cuando la prueba practicada fuere considerada claramente “contradictoria” o “inverosímil”. Forzada formula empleada por el Tribunal para hacer añicos nuestros claros y contundentes argumentos.
Ello nos ha llevado a una situación absolutamente absurda, ya que el alto Tribunal ha dado visto bueno “formal” a una Orden Ministerial, que “materialmente” sigue adoleciendo de errores, fallos e incoherencias. El Supremo en un rigor “sospechoso” se ha arriesgado a declarar una pericia judicial como “extralimitada”, en vez de integrar la misma como argumento base de la declaración de nulidad de una norma que vulnera derechos de rango fundamental.
Podemos considerar sin lugar a dudas, que la actuación del Tribunal, ha sido parcial, y que el mismo a actuado cual trasnochado Montesquieu, blandiendo la espada de Damocles al grito de “a mi la guardia”, con el único objetivo de recuperar “su tesoro” de la división de poderes, mostrando la mas absoluta indiferencia a las peticiones y argumentos planteados por los ciudadanos libres.
Tras esta sentencia, se abre la veda, se elimina el último obstáculo que protegía nuestra intimidad, que nos hacia invisibles frente a sus ansias de control, que nos permitía cantar, reír, soñar, gozar, sin ser cuestionados; desde ahora y para siempre (¿? ¿?) nuestras ansias de libertad durmieran compiladas en un insomne disco duro del Paseo del Prado. Allí entre protocolos de seguridad y números hash deambulará tu grupo sanguíneo, entre feos clusters quedará registrada para siempre tu condición sexual, entre interfaces gráficos permanecerá indeleble el estigma de tu enfermedad.
Gana la letra y pierde el espíritu, gana la discriminación pierde el derecho a que me dejen en paz, gana el control pierde la intimidad, gana el ojo del cíclope pierde Ulises, ganan los todos pierden los nadies, gana Goliat muere David, gana Leviatán pierde la libertad, gana el ministerio pierdes tu y tu y tu y tu y tu y tu y tu y tu y tu.
Para aquellas personas que no siguieran el hilo de este culebron de vulneración de derechos, demos un pequeño repaso:
1.- A finales de los años 90, el Ministerio de Sanidad se plantea crear un registro nominal de personas afectadas por el VIH, es necesario explicar que ya existía desde hacia años un registro (también nominal) de personas declaradas caso SIDA.
2.- Tras una tímida oposición al primer borrador confeccionado por el Plan, se diseño un nuevo sistema plagado de los mismos errores en la “calidad de datos” (datos innecesarios), pero esta vez, con el objeto de contentar a los afectados/as y a sus representantes, diseñaron un sistema también nominal, pero aparentemente anónimo, recogiendo el nombre de la persona afectada por medio de iniciales. Al respecto de los datos personales, el SINIVIH como así se llamó preveía la recogida de datos tales como el país de origen , la conducta sexual, la población donde vives etc.
3.- Este sistema fue criticado por una minoría de la comunidad antisida, argumentando que no se justificaba la existencia de un sistema nominal, que no se justificaba el fracaso de los sistemas estadísticos anónimos vigentes, que las iniciales no garantizaban la disociación, que no se garantizaba el consentimiento informado y que en definitiva el sistema produciría un efecto “alarma” que afectaría a la prevención y a la sensación de perdida de confidencialidad de los/as afectados/as.
4.- Estas críticas se cristalizaron en la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Durante todo el proceso a pesar de la oposición, el Ministerio inició la recogida de datos.
5.- Tras un dilatado pleito, con una mas que patente desigualdad de armas; fuimos capaces de probar pericial y documentalmente los elementos base de la demanda, particularmente el hecho de que el SINIVIH no solo “no evita los duplicados” de la prueba anónima “sino que los genera”, ademas conseguimos dejar acreditado que las iniciales permiten conocer “la identidad” de las personas cuya declaración se ha realizado. Durante todo el proceso los técnicos del Ministerio, se dedicaron a ignorarnos y a atacarnos con extrema dureza, incluyendo descalificaciones personales y profesionales.
6.- Como no podía ser de otra manera la Audiencia Nacional, emitió una ejemplar sentencia, declarando la Orden Ministerial que regula el Sistema denominado SINIVIH, nulo de pleno derecho, por vulnerar este Sistema el derecho fundamental a la intimidad y confidencialidad.
7.- Ante la importante sentencia, el Ministerio reaccionó con empecinamiento, interponiendo recurso ante el Tribunal Supremo, negando asimismo públicamente los extremos acreditados en la sentencia de instancia.
8.- Los colectivos que trabajan entorno a la Mesa Sida Galiza en Coordinación con CESIDA, propiciaron la creación de una mesa de negociación con el Ministerio, con el objeto de buscar una salida a este conflicto, que recogiera realmente las reivindicaciones de confidencialidad planteadas por las personas afectadas. La negociación tuvo como colofón LA FIRMA DE UN PREACUERDO, por el que se establecía la “hoja de ruta” de la creación de un nuevo sistema de información, partiendo de la premisa del anonimato, el derecho de acceso, el consentimiento informado, la calidad y cantidad de datos.
9.- Pese al acuerdo previo, pese a su palabra, el Ministerio no solo no ha acatado el acuerdo “de mutua confianza”, sino que además ha estado en todo momento a la espera de una sentencia que le permita asentarse en una posición de poder, ya que en todo momento se ha sentido incomodo en la “teórica” igualdad entre las partes.
10.- La sentencia del Supremo, ha dado alas al Ministerio en la imposición de modelos de vigilancia y control de la población afectada.

Fran del Buey
Mesa Sida – Galiza
CESPP (Asociación PreSOS Galiza)
Más información:
presosgaliza@cespp.org
http://presosgaliza.cespp.org

Las asociaciones y personas que estamos participando en el Observatorio de los Derechos Humanos y VIH/SIDA, así como Red 2002 (Red Comunitaria sobre el VIH/SIDA del Estado Español) imagino que haremos pública nuestra posición después del VIII Encuentro Comunitario que se celebrara durante los día 8, 9 y 10 de noviembre.

Seguiré informando de esta situación rocambolesca, creada por unos intereses extraños.

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